La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).
Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:
BAJAS DEFINITIVAS
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
– Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro
El Centro debe entregarte dos documentos:
a) El certificado de destrucción del vehículo
b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.
Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
Si desea verificar el justificante de baja definitivo pinche en el siguiente link de la DGT:
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/verificacion/comprobacion_baja/